Beneficio para monotributistas cumplidores

El “premio” o beneficio para monotributistas cumplidores fue incluido en la ley 27.562 a pedido de legisladores de la oposición. 


Los monotributistas que hayan cumplido con todos sus pagos desde enero de 2017 y hasta el 26 de agosto de este año estarán eximidos. Es decir, durante el primer semestre de 2021 y por un período que va de dos a seis meses, de pagar el componente impositivo de su cuota mensual. 

Requisitos para obtener el Beneficio Monotributistas Cumplidores


El requisito para adherir a la exención es el siguiente. La persona al 26 de agosto de 2020, debe tener todas las obligaciones abonadas, aunque se hubieran pagado fuera de término (pero, siempre, antes de esa fecha).


Para obtener el beneficio para monotributistas cumplidores hay que hacer un trámite de inscripción en la página de la AFIP hasta el martes 15 de este mes de diciembre. Desde Liquidando podemos ayudarte a realizarlo, contactate con nosotros haciendo click acá.


La duración de la exención dependerá de la categoría en la que esté inscripto el contribuyente. Las cuotas que no se pagarán serán las siguientes:


Categorías A y B: enero a junio 2021 (6 meses)
C y D Categorías: enero a mayo 2021 (5 cuotas)
Categorías E y F: enero a abril 2021 (4 cuotas)
G y H Categorías: enero a marzo 2021 (3 cuotas)
Categorías I, J y K: enero y febrero 2021 (2 cuotas), hasta el tope máximo de $ 17.500 dispuesto por la ley.


Vale aclarar que la exención temporal es sólo impositiva y no abarca al componente previsional de la cuota. Los aportes de jubilación y obra social deberán realizarse. 


La Ley establece un tope máximo de exención no actualizable que es de $17.500. Por eso, en las categorías más elevadas, como la I, J y K, el beneficio será menor a la totalidad del pago correspondiente a las dos cuotas previstas por la ley, porque en la práctica esas dos cuotas superarán dicho tope.



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